El contrato de transporte marítimo de mercancías
El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
Mediante este contrato las partes, por una parte el fletante (es decir, el armador) y por otra parte el fletador, acuerdan la obligación, con carácter oneroso, del transporte de unas mercancías mediante un buque.
El pago de este servicio se denominará flete, y será ésta obligación primordial que contrae el fletador en virtud de dicho contrato.
El contrato de compra-venta internacional de mercancías determina quién es reponsable de contratar el transporte marítimo y por cuenta de quién y, por tanto, cuales son las condiciones que rigen entre el porteador y el usuario.
En el transporte marítimo, los términos Incoterms determinan el significado de ciertas cláusulas de transporte utilizadas en el comercio internacional, precisando los deberes responsabilidades y riesgos del comprador y vendedor en la compra-venta internacional, a fin de evitar errores de interpretación.