¿Qué es el ICS2?
ICS2 permite a las autoridades aduaneras de la UE recopilar información anticipada sobre las mercancías antes de su llegada, con el fin de identificar y mitigar posibles riesgos de seguridad y cumplir con la normativa vigente
ICS2, Import Control System 2, es un sistema de información de la UE parala gestión de la declaración sumaria de entrada, ENS
Aquellos operadores de terceros estados que tengan la intención de declarar la ENS en ICS 2 deberán obtener un EORI en un país miembro. Y es ahí donde deberían solicitar antes del 4 de diciembre la ventana de despliegue hasta el 1 de abril de 2025.
El carrier siempre deberá identificar correctamente a la parte que vaa declarar los Houses mediante el Supplementary Declarant de sus declaraciones de Master consignment, en las que identificará al EORI del House filer. Por ello, debe existir una comunicación entre las partes involucradas para que quede claro quién declara cada parte de la ENS. En cualquier caso, el que vaya a asumir el rol de House filer, debe solicitar la ventana de despliegue.
En el caso de CAMBIOS DEL DESTINATARIO (U OTRO DATO) cuando se ha hecho el envío del ENS HBL no es un dato modificable. En estos escenarios, lo suyo es anular el mensaje de la ENS donde se declaró HBL y mandar un nuevo mensaje con el nuevo HBL.
Una empresa española puede declarar a través de ICS2 la entrada de la mercancía por cualquier país de la UE, y no tiene relación alguna con el destino final de la mercancía ni sobre dónde se vaya a importar. Lo que sí es importante es identificar por dónde va a entrar la mercancía en la UE.