05-01-2023
Nuevo impuesto especial sobre los plásticos
NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PLASTICOS
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO NO RECICLADO Y NO REUTILIZABLE.
LEY 7/2022 DE 8 de ABRIL de 2022 (BOE 09/04/2022)
Fecha de entrada en vigor. 01 de enero de 2023.
El tipo de impuesto es del 0,45.-€ x kilo de plástico no reutilizable y no reciclado. (art 78)
No se aplica el impuesto si el plástico es reciclado.
IMPORTANTE. Todo importador en cada operación deberá indicar en su instrucción mediante documento de prueba del proveedor, y/o en escrito del interesado, la cantidad de kilos de plástico NO reciclado y NO reutilizable contenido en la importación.
En el caso de no indicación en factura/packing por el proveedor, el importador y durante el periodo del año 2023, podrá emitir una declaración donde se indiquen los kilos de plástico no reciclado que contienen los envases / embalajes, art. Como (flejes, bolsas, films, precinto, etc.). Mat. Plástica.
Los plásticos reciclados tienen exención, el importador y durante el periodo 2023 podrá certificar mediante declaración expresa.
los códigos de exención. 1135 (con certificación del fabricante norma UNE-EN-15343 2008) y/o código 1055 con declaración del importador, este concepto es solamente para el año 2023.
En expediciones intracomunitarias el impuesto no se aplica siempre que se realicen y envíen fuera del territorio de aplicación del impuesto (ESPAÑA). ART. 81. 1.a.
Este es un impuesto implantado para el territorio nacional y contempla en la Ley el TITULO VII los artículos del 67 a 83 del capítulo I, el capítulo II aplica los desperdicios de residuos.
No hay un REGLAMENTEO DE APLICACIÓN, pues se trata de una ley nacional y se establecerá su reglamento mediante una ORDEN MINISTERIAL, que por el momento está pendiente de aprobación.
Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros.
World Ocean Cargo Ibérica.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO NO RECICLADO Y NO REUTILIZABLE.
LEY 7/2022 DE 8 de ABRIL de 2022 (BOE 09/04/2022)
Fecha de entrada en vigor. 01 de enero de 2023.
El tipo de impuesto es del 0,45.-€ x kilo de plástico no reutilizable y no reciclado. (art 78)
No se aplica el impuesto si el plástico es reciclado.
IMPORTANTE. Todo importador en cada operación deberá indicar en su instrucción mediante documento de prueba del proveedor, y/o en escrito del interesado, la cantidad de kilos de plástico NO reciclado y NO reutilizable contenido en la importación.
En el caso de no indicación en factura/packing por el proveedor, el importador y durante el periodo del año 2023, podrá emitir una declaración donde se indiquen los kilos de plástico no reciclado que contienen los envases / embalajes, art. Como (flejes, bolsas, films, precinto, etc.). Mat. Plástica.
Los plásticos reciclados tienen exención, el importador y durante el periodo 2023 podrá certificar mediante declaración expresa.
los códigos de exención. 1135 (con certificación del fabricante norma UNE-EN-15343 2008) y/o código 1055 con declaración del importador, este concepto es solamente para el año 2023.
En expediciones intracomunitarias el impuesto no se aplica siempre que se realicen y envíen fuera del territorio de aplicación del impuesto (ESPAÑA). ART. 81. 1.a.
Este es un impuesto implantado para el territorio nacional y contempla en la Ley el TITULO VII los artículos del 67 a 83 del capítulo I, el capítulo II aplica los desperdicios de residuos.
No hay un REGLAMENTEO DE APLICACIÓN, pues se trata de una ley nacional y se establecerá su reglamento mediante una ORDEN MINISTERIAL, que por el momento está pendiente de aprobación.
Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros.
World Ocean Cargo Ibérica.