El límite mundial de contenido de azufre de 2020:
La OMI ha fijado un límite mundial de contenido de azufre en el fueloil utilizado a bordo de los
buques de 0,50% masa/masa a partir del 1 de enero de 2020. La implantación de este límite
reducirá considerablemente la cantidad de óxido de azufre procedente de los buques, lo que
supondrá importantes beneficios sanitarios y ambientales para el mundo, particularmente para
las poblaciones cercanas a puertos y costas.
¿Cuándo adoptó la OMI las reglas para controlar la contaminación atmosférica
ocasionada por los buques?
La OMI ha trabajado para reducir los efectos perjudiciales del transporte marítimo en el medio
ambiente desde la década de 1960.
¿Cuándo se decidió la fecha del 1 de enero de 2020?
La fecha del 1 de enero de 2020 fue establecida en las reglas adoptadas en 2008. Sin
embargo, se adoptó una disposición que exigía a la OMI conducir un examen sobre la
disponibilidad de combustible de bajo contenido de azufre para su utilización por los buques,
con el fin de ayudar a los Estados Miembros a determinar si el nuevo límite inferior límite
mundial de las emisiones de azufre procedentes del transporte marítimo internacional podría
entrar en vigor efectivamente el 1 de enero de 2020 o se aplazaría hasta el 1 de enero de
2025.
¿Qué significará este nuevo límite máximo para los buques?
Con el nuevo límite máximo, los buques deberán utilizar a bordo fueloil con un contenido de
azufre que no exceda de 0,50% masa/masa, frente al límite actual de 3,50%, que ha estado
en vigor desde el 1 de enero de 2012.
¿Cómo pueden cumplir los buques las normas de emisiones de bajo contenido de
azufre?
Los buques puedan cumplir la prescripción usando fueloil reglamentario de bajo contenido
de azufre.
¿Qué controles se pondrán en marcha una vez que el límite mundial entre en vigor?
Los buques que dispongan de fueloil para su uso a bordo deberán obtener una
nota de entrega de combustible, que establecerá el contenido de azufre del fueloil
suministrado. Podrán tomarse muestras para la verificación.
¿Qué sanciones se aplicarán ante el no cumplimiento?
Las sanciones serán establecidas individualmente por las partes en el Convenio MARPOL en
calidad de Estados de abanderamiento y Estados rectores de puertos. La OMI no establece
sanciones o multas: le corresponde a cada parte.
¿Cuáles son los límites de contenido azufre previstos en las reglas?
El límite mundial de contenido de azufre del fueloil de los buques actual es de 3,50%
masa/masa.
El nuevo límite mundial será de 0,50% masa/masa y se aplicará a partir del 1 de enero de
2020.
¿Puede esta fecha cambiar?
La fecha figura en el tratado MARPOL. Así que solo puede modificarse mediante una
enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL.
Fuente: http://www.imo.org/es/mediacentre/hottopics/paginas/sulphur-2020.aspx